- Normas relativas a la gestión del fondo bibliográfico.
Este año la Comunidad de Madrid ha creado un Programa de Préstamo de Libros y Material Didáctico, para los Colegios Públicos y Concertados. Dicho programa, a través de una pequeña cantidad económica que nos han asignado a cada Centro, ha permitido a los Colegios dotarnos de algunos libros y/o material didáctico.
Dicho programa exige de una serie de condiciones tanto para los Centros Educativos como para los beneficiarios, en este caso los alumnos.
Para cumplir con lo establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid hemos redactado las siguientes normas de funcionamiento para los alumnos beneficiarios del Programa de Préstamo Colectivo y que son de obligado cumplimiento.
Dado que los libros y el material didáctico están prestados al Centro pero pertenecen a la Consejería de Educación, deben conservarse durante al menos cuatro años y por tanto se acuerdan adoptar las siguientes medidas:
1.Crear un libro de registro con sus correspondientes entradas en las que se anote el nombre, apellidos y número de expediente de aquellos alumnos a los que se le hace entrega libros o material.
2.Incluir una relación del material que se hace entrega, así como su estado al lado de cada entrada del libro de registro del punto 1.
3.Todo el material didáctico y libros deberán estar debidamente sellados, con un sello en el que se hace la siguiente referencia:
Programa de préstamo de libros de texto y material
didáctico de la Consejería de Educación y Empleo.
Se adquiere en el Curso Escolar _________.
4.Se establece fijar una fianza del mismo importe que la cuantía del libro o del material didáctico objeto del préstamo.
5.En caso de que en el momento de la devolución el estado del libro o material no sea el mismo que el del momento de la entrega. Si se encuentra dañado, deteriorado o estropeado se procederá no devolviendo el importe íntegro de la fianza. En función del estado del libro o material se retendrá una cuantía de dicha fianza, pudiendo ser el total de la misma en función del estado del objeto de préstamo. En caso de pérdida o extravío no se devolverá nada del importe de la fianza. La Secretaría del Centro tendrá poder para retener dicha fianza de cualquier otro concepto u honorario objeto de cobro.
6.El objetivo del punto 5 es conservar dichos libros y materiales en el mejor estado posible y que puedan ser usados por otros alumnos en cursos académicos posteriores, tal y como indica la Consejería de Educación y Empleo.
7.En caso de pérdida negligente o destrucción deliberada del material de préstamo, así como aquellos casos que el Consejo Escolar considere que se ha hecho un mal uso del mismo. Se establece exigir las responsabilidades a que hubiere lugar así como la reposición del material. El incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará la inhabilitación del alumno del programa de préstamo así como la incautación de la fianza.